ACUERDO GUBERNATIVO  52-2012

Acuerda aprobar con efectos del 1 de enero 2012, la Tabla de Títulos de Jornal y su correspondiente Jornal Diario, con cargo al renglón de gasto 031 Jornales.

Derogado por el AG 173-2013


ACUERDO GUBERNATIVO No. 52-2012

Guatemala, 16 de marzo de 2012


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, por lo que el Estado debe garantizar la igualdad de salario para el trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, así como la fijación del salario mínimo de conformidad con la ley.


CONSIDERANDO:

Que a través del Acuerdo Gubernativo Número 520-201 1 del 28 de diciembre de 2011, se fijan en sesenta y ocho quetzales (Q68.00) diarios los Salarios Mínimos para Actividades Agrícolas, No Agrícolas y de la Actividad Exportadora y de Maquila, a partir del uno de enero de dos mil doce, con el propósito de garantizar a los trabajadores las condiciones que les permitan su desarrollo integral y que puedan atender sus necesidades básicas para mejorar su nivel de vida y el de su familia.


CONSIDERANDO:

Que derivado de lo anterior, es necesario equiparar a esa normativa jurídica, los jornales que actualmente se aplican en el Organismo Ejecutivo y en las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado, los cuales se encuentran regulados en el Acuerdo Gubernativo Número 118-201 1 del 1 9 de abril de 2011, debiendo para el efecto emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 incisos e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en el artículo 195 de la citada Carta Magna.


EN CONSEJO DE MINISTROS,


ACUERDA:

 
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