ACUERDO GUBERNATIVO  173-2013

Se acuerda aprobar la Tabla de Titulos de Jornal y su correspondiente corresponsal diario con cargo al renglón 031 Jornales.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 173-2013

Guatemala, 3 de abril de 2013


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, por lo que el Estado debe garantizar la igualdad de salario para el trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, así como la fijación del salario mínimo de conformidad con la ley.


CONSIDERANDO:

Que a través de Acuerdo Gubernativo No. 359-2012 del 23 de diciembre de 2012, se fija en SETENTA Y UN QUETZALES CON CUARENTA CENTAVOS (Q.71.40) el salario mínimo, para las Actividades Agrícolas y las Actividades No Agrícolas, a partir del uno de enero de dos mil trece, con el propósito de garantizar a los trabajadores las condiciones que les permitan su desarrollo integral y que puedan atender sus necesidades básicas para mejorar su nivel de vida y el de su familia.


CONSIDERANDO:

Que derivado de lo anterior, es necesario equiparar a esa normativa jurídica, los jornales que actualmente se aplican en el Organismo Ejecutivo y en las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado, los cuales se encuentran regulados en el Acuerdo Gubernativo número 52-2012 del 16 de marzo de 2012, debiendo para el efecto emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 incisos e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en el Artículo 195 de la citada Carta Magna.


EN CONSEJO DE MINISTROS,


ACUERDA:

 
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