ACUERDO MINISTERIAL  325-2012

Se reforma el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 295-2012, en el cual se restringe la circulación de transporte de carga pesada en todo el territorio nacional


ACUERDO MINISTERIAL No.325-2012

Guatemala, 2 de abril de 2012


EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA


CONSIDERANDO

Que este Ministerio con fecha veintiocho de marzo de dos mil doce, emitió el Acuerdo Ministerial número doscientos noventa y cinco guión dos mil doce (295-2012), en el cual restringe la circulación del transporte de carga pesada, en todo el territorio nacional, a partir del miércoles cuatro después de las doce horas y los días jueves cinco, viernes seis, sábado siete y domingo ocho de abril del año dos mil doce, con excepción del transporte de carga de productos perecederos y combustible, en el mismo no se contempló las bebidas y alimentos que es necesario para el consumo de los habitantes de Guatemala, por tal razón se hace necesario reformar el referido Acuerdo.


POR TANTO

En ejercicio a las funciones que le confiere el Artículo 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en los artículos 131 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1 y 2, de la Ley de Transportes, Decreto 253 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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