RESOLUCIÓN CNEE-74-2012
Se adiciona al Peaje Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana, la cantidad de quinientos nueve mil ochocientos noventa y seis con veintidós centavos de dólar de los Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN CNEE-74-2012
Guatemala, 27 de marzo de 2012
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, norma el desarrollo del conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, estableciendo entre otros, que el transporte de electricidad que implique la utilización de bienes de dominio público está sujeto a autorización; que su aplicación se extiende a todas la personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean éstas individuales o jurídicas con participación privada, mixta o estatal.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CNEE-01-2011 publicada en el Diario de Centro América el trece de enero del dos mil once se fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal de Transmisión, y que mediante Resolución CNEE-02-2011 publicada en el Diario de Centro América el trece de enero del dos mil once se fijó el Valor Máximo del Peaje Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- la fórmula de ajuste y los lineamientos para adicionar ampliaciones o adiciones de activos y los costos unitarios con que serán reconocidas.
CONSIDERANDO:
Que Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, mediante notas identificadas como GG-383-2011; GG-389-2011, GG-034-2012 y GG-054-2012 de fechas veintidós de noviembre de dos mil once, las primeras dos; veintitrés de enero de dos mil doce y tres de febrero de dos mil doce, respectivamente, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el Peaje correspondiente a los proyectos "Línea 4 INDE - El Centro"; "Ampliación de la Subestación Petapa (Subestación Sector Industrial) y la readecuación de las líneas de transmisión"; "Ampliación en 69 kV de la Subestación Rodríguez Briones 69/13.8 kV" y adicionarlas al Costo Anual de Transmisión de TRELEC, así mismo, remitió información relacionada a dichas obras.
CONSIDERANDO:
Que mediante notas identificadas como GTTA-NotaS2012-10, GTTA-NotaS2012-3, GTTA-NotaS2012-23, y GTTA-NotaS2012-19 de fechas once de enero de dos mil doce; cinco de enero de dos mil doce, treinta y uno de enero de dos mil doce y trece de febrero de dos mil doce, respectivamente, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica solicitó al Administrador del Mercado Mayorista su pronunciamiento respecto a las solicitudes realizadas por Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-; por lo que mediante notas identificadas como GG-041-2012; GG-032-2012; GG-124-2012 y GG-125-2012 de fechas veinticinco de enero de dos mil doce, diecinueve de enero de dos mil doce y veintidós de febrero de dos mil doce las últimas dos, respectivamente, el Administrador del Mercado Mayorista remitió el pronunciamiento solicitado.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
RESUELVE:
- Buscado: 785 veces.
- Ficha Técnica: 3 veces.
- Imagen Digital: 2 veces.
- Texto: 1 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 2 veces.