ACTA  18-2012

Acuerda autorizar la prórroga para hacer efectivo el pago del boleto de ornato sin recargo de multa a partir de la presente fecha del uno al treinta y uno de marzo de dos mil doce.


ACTA NÚMERO 18-2012


HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE MIXCO.
ACTA NÚMERO DIECIOCHO DEL AÑO DOS MIL DOCE, SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA QUE CELEBRA
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo tres del Código Municipal. Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios público locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el segundo considerando del Decreto número ciento veintiuno guión noventa y seis del Congreso de la República de Guatemala, establece: Que en virtud de ser la población la que disfruta de los beneficios de las obras de infraestructura que llevan a cago las municipalidades, será los individuos que conforman dichas sociedades los que deberán aportar los recursos económicos necesarios para tales fines.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo tres del Decreto número ciento veintiuno guión noventa y seis del Congreso de la República de Guatemala, Establece: (Plazo) Esta contribución deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los concejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva. Estas prórrogas no podrán concederse más allá del último día del mes de marzo.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y leyes citadas, el Honorable Concejo Municipal, en el punto cuarto del acta número dieciocho del año dos mil doce, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el veintitrés de enero del año dos mil doce, por UNANIMIDAD de votos.


ACUERDA:

 
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