ACUERDO 13-2012
Reglamento de Indemnización de Gastos de Viáticos para testigos en el ámbito penal
ACUERDO NÚMERO 13-2012
CONSIDERANDO
Que el Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República y sus Reformas, en el articulo 216, establece el derecho que tiene el testigo, cuando no reside o no se halla en el lugar donde debe prestar declaración, o en sus proximidades, a obtener los gastos de viáticos por comparecer a prestar testimonio de acuerdo con el reglamento que emita la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO
Que todo habitante de la República o persona que se halle en ella, tiene el deber de concurrir a una citación con el fin de prestar declaración testimonial, exponiendo la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado, no ocultando hechos o circunstancias que le consten.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 54 literal f) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, acuerda emitir el siguiente:
"REGLAMENTO DE INDEMNIZACIÓN DE GASTOS DE VIÁTICOS PARA TESTIGOS EN EL ÁMBITO PENAL"
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
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