ACUERDO MINISTERIAL  84-2012

Se deroga el Acuerdo Ministerial 137-2011, por medio del cual se autoriza el reconocimiento de la personalidad jurídica de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS "EL PODER DEL ESPIRITU SANTO"


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 84-2012

Guatemala, 27 de febrero de 2012


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO:

Que con fecha uno (1) de septiembre del año dos mil once (2011), se notificó y se entregó a la parte interesada, tres copias certificadas del Acuerdo Ministerial número 137-2011 de fecha once (11) de abril del año dos mil once (2011), haciéndole saber al interesado del plazo para la publicación del mismo, así como de los efectos legales que ocasionaría el incumplimiento de dicha obligación.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Acuerdo Ministerial número 496-2001 de fecha 28 de mayo del año 2001, establece: "La publicación del Acuerdo Ministerial de Autorización para funcionar, o cualquier otra disposición que debía ser publicada por la parte interesada, debe ser efectuada por una sola vez en el Diario Oficial, y para el efecto, la parte interesada dispondrá del plazo de 30 días contados a partir de la entrega de la certificación del Acuerdo o disposición para su presentación en el Diario Oficial. Transcurrido el plazo sin efectuar la presentación, la parte interesada podrá tramitar nueva certificación dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la extendida inicialmente, la que se le concederá por una única vez. Si no se cumpliera con la disposición anterior, la autorización concedida será revocada sin más trámite".


CONSIDERANDO:

Que la parte interesada no efectúo la publicación dentro de los treinta días correspondientes, así como no solicitó una segunda certificación dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la extendida inicialmente, plazo que también venció, debiendo la parte interesada iniciar una nueva gestión que permita a la administración pública formar otro expediente para darle el trámite legal correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 12, 28, 154 y 194 literales a), f) é i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3 del Decreto número 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial y sus reformas; y 2° del Acuerdo Ministerial número 496-2001 de fecha 28 de mayo del año 2001.


ACUERDA:

 
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