ACUERDO MUNICIPAL  04-2012

Tasa por servicio público de vías, calles, avenidas, aceras y espacios públicos del Municipio de Cubulco, Baja Verapaz


ACUERDO MUNICIPAL 04-2012


EL CONCEJO MUNICIPAL DE CUBULCO


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Municipalidades la fijación de tasas por servicios públicos y administrativos, establecido así en el inciso "n", Artículo 35 del Código Municipal.


CONSIDERANDO:

Que uno de los elementos del municipio lo constituye el territorio, el cual debe corresponder a un ordenamiento consecuente con el urbanismo y el ornato, del cual se desprenden servicios públicos cuya contraprestación se detalla en el inciso "a" del Artículo 142 del Código Municipal.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACIÓN DE SEÑALES VlA SATÉLITE Y SU DISTRIBUCIÓN POR CABLE, Decreto No. 41-92; establece el principio legal para el otorgamiento de la autorización municipal para el uso de vías públicas para el servicio de cable.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos citados y el los Artículos 253, 254, 255, 257, 260, 261, de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 3, 5, 6, 9, 33, 35 incisos "a" "i" "n", 38, 40, 42, 67, 72, 100 inciso "e", 101, 105, 107 del Código Municipal, y en el punto VIGÉSIMO SEGUNDO del acta 07-2012, de fecha 23 de enero de 2012 del Honorable Concejo Municipal de Cubulco,


ACUERDA:

Aprobar y autorizar la fijación de la


TASA POR SERVICIO PUBLICO DE VÍAS, CALLES, AVENIDAS, ACERAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE CUBULCO, BAJA VERAPAZ.

 
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