PUBLICACIONES VARIAS  27-02-2012

Se autoriza la creación y financiamiento de la UNIVESIDAD DA VINCI DE GUATEMALA

"El Consejo entra a conocer y discutir, para resolver en definitiva, la solicitud presentada por la Fundación para la Educación Superior, Desarrollo y Actualización Profesional -FUNDESDAP-, para la Creación de la Universidad Da Vinci de Guatemala, en la que se pide se autorice la creación y funcionamiento de la UNIVERSIDAD DA VINCI DE GUATEMALA. Para el efecto, se pone a la vista y a disposición de los presentes el expediente completo, integrado por la solicitud y la documentación que se adjuntó a ella, y por las constancias relativas a las actuaciones de este Consejo durante la correspondiente tramitación.

Después de examinar el expediente -incluidos los dictámenes principales de las comisiones que se integraron para estudiar los asuntos académicos, de infraestructura, formales y jurídicos- y de una amplia deliberación; teniéndose por suficientemente discutido, se pasa a votar, habiéndose obtenido como resultado por unanimidad la autorización para crear y poner en funcionamiento la universidad referida, al tenor de la resolución que sigue:


CONSEJO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA SUPERIOR

Guatemala, 2 de febrero de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud presentada por la Fundación para la Educación Superior, Desarrollo y Actualización Profesional -FUNDESDAP-, para la Creación de la Universidad Da Vinci de Guatemala, por medio de su Representante Legal, Dr. José Cyrano Ruiz Cabarrús, en la que pide que se autorice la creación y funcionamiento del centro de estudios superiores denominado UNIVERSIDAD DA VINCI DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Consejo de la Enseñanza Privada Superior es el órgano encargado de autorizar la creación de nuevas universidades privadas y de velar porque se mantenga el nivel académico de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Fundación para la Educación Superior, Desarrollo y Actualización Profesional -FUNDESDAP-, para la Creación de la Universidad Da Vinci ha solicitado a este Consejo la autorización para instituir la UNIVERSIDAD DA VINCI DE GUATEMALA acompañando a su solicitud la documentación requerida por la Ley de Universidades Privadas y su reglamento, y ha satisfecho los otros requisitos establecidos por estas normas.


CONSIDERANDO:

Que se ha dado tramite administrativo a la gestión relacionada y que dentro del mismo se han producido los dictámenes académico, de infraestructura, y asuntos formales y jurídicos, a cargo de las comisiones designadas por este Consejo; quedando claro, por una parte, que la petición cumple con los requisitos de forma y de fondo ordenados por la ley, y, por otra, que la plataforma educativa conformada para poner en funcionamiento dicha universidad satisface las exigencias propias de la academia.


CONSIDERANDO:

Que la autorización de una universidad privada implica el otorgamiento de su personalidad jurídica y el reconocimiento de su libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus actividades académicas y docentes, y desarrollar sus planes de estudio, siempre que no se aparte de la finalidad de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura, y al estudio y solución de los problemas nacionales.


POR LO TANTO:

El Consejo de la Enseñanza Privada Superior, con base en lo considerado, en los artículos 85 y 86 de la Constitución Política de la República, y 1, 4, 11, 12 literal e), 14, 15, 18 y 20 de la Ley de Universidades Privadas, Decreto 82-87, al decidir RESUELVE:

 
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