DECRETO DEL CONGRESO  2-2012

Ley Orgánica del Consejo Económico y Social de Guatemala


DECRETO NÚMERO 2-2012


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como un deber del Estado, orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional, así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión nacional y extranjera, metas a las cuales debe coadyuvar un diálogo permanente para lograr la exitosa implementación de políticas públicas.


CONSIDERANDO:

Que con relación al diálogo social, la historia contemporánea de Guatemala evidencia con claridad la ausencia de mecanismos formales y permanentes de diálogo y comunicación entre los sectores productivos de la actividad económica, política y social del país.


CONSIDERANDO:

Que la armonía social es una condición esencial para el correcto abordaje de la temática nacional y con ello la consolidación de la gobernabilidad, fortaleciendo la institucionalidad y el estado de derecho.


CONSIDERANDO:

Que las políticas públicas requieren, para ser exitosas, un nivel adecuado de discusión, análisis y consenso entre los sectores productivos de la vida económica del país. Que la gestión, implementación y evaluación de las actividades, proyectos y programas que comprenden la gobernabilidad a través de políticas públicas, aconsejan la institucionalización de un espacio de diálogo social permanente.


CONSIDERANDO:

Que las necesidades impuestas por la realidad descrita anteriormente motivo la creación de un grupo promotor del Consejo Económico y Social de Guatemala, con integrantes del sector sindical y empresarial, en la búsqueda de la institucionalización de un espacio permanente de diálogo social para el análisis de las políticas públicas que se relacionan con los aspectos económicos y sociales de trascendencia nacional.


CONSIDERANDO:

Que el diálogo social debe contar con un mecanismo en el cual las discusiones tengan lugar con el mayor nivel de respeto y cuyos actores sean representantes legítimos y formales de los distintos sectores productivos, aspirando a que en su integración se tenga presente la pluralidad de la composición social de nuestro país.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE GUATEMALA


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


NATURALEZA, OBJETO, COMPETENCIA Y PRINCIPIOS

 
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