ACUERDO  5-2012

Acuerda Ampliar el Acuerdo cuatro dos mil doce (4-2012).


ACUERDO NÚMERO 5-2012


LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


CONSIDERANDO

- I-

El artículo 191 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que para las situaciones no previstas en dicha Ley se aplicarán las disposiciones que la Corte de Constitucionalidad promulgará y publicará en el Diario Oficial.

En las disposiciones de carácter complementario a que alude el precepto citado se encuentran implícitas aquellas que la práctica aconseja emitir con el objeto de que se posibilite la celeridad y eficacia en el trámite de los procesos atinentes a la jurisdicción constitucional.


- II -

Con base en las consideraciones que sustentaron la emisión del Acuerdo cuatro-dos mil doce ((4-2012) de este Tribunal, el mismo será ampliado con el objeto de incluir en los listados allí formulados otros decretos de mero trámite que podrán dictar, con su sola firma, el Secretario General y el Secretario General Adjunto de esta institución.


POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y en lo que establece el artículo citado y los artículos 268 y 272, inciso i), de la Constitución Política de la República de Guatemala y 163, inciso i), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,


ACUERDA

 
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