ACUERDO  10-2012

Se acuerda en los procesos de Extinción de Dominio que se encuentren en los juzgados octavo y décimo de primera instancia penal, deberán ser remitirlos al Juzgado de primera instancia de extinción.


ACUERDO NÚMERO 10-2012



CONSIDERANDO:

Que el Juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio se apertura a partir del veintisiete de enero del presente año, por lo que se hace necesario redistribuir las acciones ya presentadas en los juzgados designados para conocer temporalmente de dicha materia.


POR TANTO:

Con base en lo considerando y lo que establecen los artículos 203, 204 y 205 literal d) de la Constitución Política de la República de Guatemala 54, 57, 58 literal f) y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 5 y 12 de la Ley de Extinción de Dominio,


ACUERDA:

 
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