ACUERDO  8-2012

Se implementa el Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales en la República de Guatemala


ACUERDO NÚMERO 8-2012


CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo de Paz suscrito en Estocolmo, Suecia, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, referente a las reformas constitucionales y régimen electoral, se estableció la importancia de la apertura del Organismo Judicial a la implementación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.


CONSIDERANDO

Que en la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile, los días dieciocho y diecinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, los Jefes de Estado y de Gobiernos se comprometieron a desarrollar mecanismos que permitan fácil y oportuno acceso de todas las personas a la justicia, en particular a aquellas de menores ingresos, implementando medidas que concedan mayor transparencia, eficiencia y eficacia a la labor jurisdiccional, promoviendo, desarrollando e integrando el uso de métodos alternativos de solución de conflictos en el servicio de justicia para su fortalecimiento y el de los órganos jurisdiccionales.


CONSIDERANDO

Que la Corte Suprema de Justicia suscribió el tres de noviembre de dos mil diez, un Acuerdo con la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos, para el establecimiento de un Servicio de Facilitadores Judiciales, con el propósito de institucionalizar y potencializar la medición en Guatemala, a través de la formación de personas inmersas en el espíritu solidario constitucional democrático de convivencia social, que conozcan y manejen las técnicas de diálogo constructivo, contando para el efecto con la experiencia adquirida que en el tema ha desarrollado dicha entidad en el Servicio de Facilitadores Judiciales, implementado exitosamente en diferentes países latinoamericanos.


POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 2, 203, 205 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 literal f) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República; y 2, subnumeral 2.2, 3, subnumerales 3.1 y 3.2 y 4, subnumerales 4.1 y 4.2 del Acuerdo de Cooperación entre la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.


ACUERDA:


Implementar el Servicio Nacional de Facilitadoras Judiciales
en la República de Guatemala

 
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