RESOLUCIÓN  CNEE-44-2012

Resuelve aprobar la modificación y ampliación de la Norma de Coordinación Comercial No. 9 Asignación y Liquidación de Peaje en los Sistemas de Transporte Principal y Secundarios.


RESOLUCION CNEE-44-2012

Guatemala, 1 de febrero de 2012


LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de los Países de América Central en su artículo 32, literal d) establece: "Los Gobiernos: (...) d) Realizarán las acciones necesarias para armonizar gradualmente las regulaciones nacionales con la regulación regional, permitiendo la coexistencia normativa del mercado regional y los mercados nacionales para el funcionamiento armonioso del MER. Cada país miembro definirá a lo interno su propia gradualidad en la armonización de la regulación nacional con la regulación regional."


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, contenida en el Decreto Número 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica entre otras funciones, la de cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus Reglamentos en materia de su competencia.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Ley General de Electricidad estipula que, entre otras, es función del Administrador del Mercado Mayorista la coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte al mínimo de costo para el conjunto de operaciones del mercado mayorista, en un marco de libre contratación de energía eléctrica entre generadores, comercializadores, incluidos importadores y exportadores, grandes usuarios y distribuidores; así como garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica. Que los agentes del Mercado Mayorista, operarán sus instalaciones de acuerdo a las disposiciones que emita el Administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 1 de los Reglamentos de la Ley General de Electricidad, y del Administrador del Mercado Mayorista, preceptúan que son Normas de Coordinación todas las disposiciones y procedimientos emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista (AMM) y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con la Ley General de Electricidad, y que tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas con el fin de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico; asimismo el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista al definir las Normas de Coordinación Comercial señala que son el conjunto de disposiciones y procedimientos, emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista (AMM) y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con el objeto de garantizar la coordinación de las transacciones comerciales del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo trece (13) literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, impone dentro de las acciones de verificación que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para cumplir con la legislación vigente, debe ejecutar la acción de aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista, así como sus modificaciones.


POR TANTO:

De conformidad con lo estipulado en el artículo 4, de la Ley General de Electricidad y 13 inciso j), del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista


RESUELVE:

I. APROBAR la modificación y ampliación de la Norma de Coordinación Comercial No. 9. Asignación y Liquidación del Peaje en los Sistemas de Transporte Principal y Secundarios, contenida en la Resolución 993-1 del Administrador del Mercado Mayorista, de fecha veintiocho de octubre de dos mil once.

II. Las demás disposiciones de la Norma de Coordinación Comercial Número nueve (NCC-9) que no están siendo modificadas, continúan vigentes e inalterables.

III. Publicación y Vigencia: la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.


INGENIERO CARLOS EDUARDO COLOM BICKFORD
PRESIDENTE


INGENIERO ENRIQUE MOLLER HERNÁNDEZ
DIRECTOR


INGENIERO CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
DIRECTOR


RESOLUCION No. 993-01 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 44, determina la creación y funciones del Administrador del Mercado Mayorista, así como lo referente a su conformación, funcionamiento y mecanismos de financiamiento.


CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del artículo 44 de la Ley General de Electricidad preceptua que al Administrador del Mercado Mayorista le corresponde realizar la coordinación de la operación de las interconexiones internacionales y líneas de transporte.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y el artículo 1 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, establecen que el Administrador del Mercado Mayorista emitirá las Normas de Coordinación, que tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas, con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico.


CONSIDERANDO:

Que el 30 de diciembre de 1996, los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, suscribieron el Tratado Marco Del Mercado Eléctrico de América Central, el cual fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala por medio del Decreto número 25-98, publicado el 17 de abril de 1998, instrumento legal en el cual se regula lo relativo al primer sistema de transmisión regional que interconectará a los sistemas eléctricos de los seis países y lo relativo a la Empresa Propietaria de la Red (EPR).


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Regional de interconexión Eléctrica -CRIE- aprobó la Normativa Inicial Transitoria de Retribución de la Transmisión Regional en el MER para la remuneración de la línea SIEPAC y la Metodología Inicial Transitoria de Cálculo, Conciliación, Facturación y Liquidación del Peaje Operativo y Cargo Complementario de los Cargos por Uso de la Red de Transmisión Regional para la remuneración de la Línea SIEPAC.


CONSIDERANDO:

Que en observancia del artículo 32 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, se deben realizar las acciones necesarias para armonizar gradualmente las regulaciones nacionales con la regulación regional.


POR TANTO:

El Administrador del Mercado Mayorista, en uso de las facultades que le confieren los artículos 44 y 45 de la ley General de Electricidad y los artículos 1, y 14 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista,


RESUELVE:

I) Emitir

LA SIGUIENTE MODIFICACION Y AMPLIACION A LA NORMA DE COORDINACION COMERCIAL No. 9, ASIGNACION Y UQUIDACION DEL PEAJE EN LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PRINCIPAL Y SECUNDARIOS, CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO 521-01, EMITIDA CON FECHA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, Y SUS MODIFICACIONES, DE LA SIGUIENTE FORMA:

 
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