PUBLICACIONES VARIAS  08-02-2012

Acuerda aprobar los nuevos precios que pagarán los Arrendatarios de: Locales Comerciales, de Planchas de Concreto y Piso de Plaza Propiedad de esta, del Municipio de Santo Tomas la Unión, Suchitepéquez.


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS LA UNIÓN DEL
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ


CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer la nueva renta mensual que deberán pagar por el arrendamiento de cada uno de los locales comerciales propiedad de esta Municipalidad, así como las planchas de concreto y piso de plaza en el Mercado Municipal, pues las rentas que se cancelan actualmente no van de acuerdo al movimiento comercial que se vive en nuestro municipio, por lo que la renta por local debe adecuarse a la realidad económica vivida en nuestro municipio en la actualidad, por lo que el Concejo Municipal


CONSIDERANDO:

Que es potestad de la Municipalidad emitir las ordenanzas y reglamentos de los servicios que esta presta al municipio.


CONSIDERANDO:

Que es necesario ajustar a la realidad los cobros por arrendamiento de locales comerciales propiedad de ésta Municipalidad, así como de las planchas y piso de plaza en el Mercado Municipal local, para fortalecer el sistema económico de la Municipalidad en beneficio y desarrollo del municipio.


CONSIDERANDO:

Que es necesario ajustar a la realidad los cobros de las tasas administrativas y servicios públicos que se prestan al vecindario para fortalecer el sistema económico de la Municipalidad en beneficio y desarrollo del municipio.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los literales "d", "f" y "n" del artículo 100 del Código Municipal vigente, constituyen ingresos del municipio: el ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la Municipalidad, y los provenientes de los contratos de concesión de servicios públicos municipales, sea por modalidad de rentas a los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamiento o tasas; y de acuerdo con el literal n del artículo 35 del Código Municipal compete al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales sean estos de uso común o no.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala dice: Recursos Económicos del municipio "Las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios a efecto do poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios"


POR TANTO:

Con fundamento en las consideraciones hechas anteriormente y en lo que sobre el particular determinan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; así como los artículos 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35, 40 y 42 del Decreto número 12-2002. El honorable Concejo Municipal por unanimidad


ACUERDA:

 
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