ACUERDO  COM-3-2012

Reglamento de la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano


ACUERDO COM-3-2012


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala, dentro de las obligaciones fundamentales del Estado, se encuentra el fomento con prioridad en la construcción de viviendas populares, mediante sistemas de financiamientos adecuados a efecto que un mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Código Municipal contenido en el Decreto numero 12-2002 del Congreso de la República, en su artículo 3, se faculta al municipio a disponer de sus recursos patrimoniales para fortalecerse económicamente.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 35 literal j), 73 y 107 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, compete al Concejo Municipal, la creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos, para el establecimiento y prestación de los servicios municipales, confiriéndole a la Municipalidad la libre administración de sus bienes y valores a fin de cumplir con los fines que le son inherentes.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Descentralización, contenida en el Decreto número 14-2002 del Congreso de la República, en su artículo 7, se establece como parte de sus prioridades la facultad gubernamental para descentralizar aquellas competencias relacionadas con las comunicaciones, infraestructura y vivienda.


CONSIDERANDO:

Que en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria se establece en su literal d) de la sección II) que a través de las políticas de ordenamiento territorial, planificación urbana y protección ambiental pueden facilitarse el acceso de los pobres a la vivienda con servicios en condiciones de higiene y sostenibilidad ambiental, lo cual se enmarca dentro de las competencias municipales.


CONSIDERANDO:

Que se reconoce la trascendencia de que la vivienda esté vinculada a programas de desarrollo de carácter económico y comunitario que logren la justicia, la dignidad y la integración social y se determina a la vivienda productiva como una posibilidad de acceder a una vivienda digna vinculada a facilitar la mejora de las condiciones económicas de sus habitantes, combinando la función habitacional con el acceso a los medios productivos propios de la ciudad.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 3, 5, 6, 9, 35 literal j), 68, 73, 95, 96, y 107 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.


ACUERDA:

EMITIR EL SIGUIENTE,


REGLAMENTO DE LA EMPRESA METROPOLITANA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

 
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