PUBLICACIONES VARIAS  01-02-2012

Se procede a conocer el escrito presentado a la Alcaldía de la Municipalidad de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, interponiendo recurso de Reposición en contra del acta 51-2011.8.


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SUMPANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.

"Procede a conocer el escrito presentado a esta Alcaldía Municipal por el señor JOSÉ HUMBERTO IMUCHAC ANONA, quien señaló como lugar para recibir notificaciones la cero calle nueve guión quince de la zona tres de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, y que actuará en nombre propio. Señala como terceros interesados al COCODE BELLA VISTA, de la zona cinco de este municipio, compareciendo ante el Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del PUNTO OCTAVO contenido en el acta número CINCUENTA Y UNO GUIÓN DOS MIL ONCE, que consta en el libro de hojas movibles de SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, de la Municipalidad de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, con fundamento en los siguientes HECHOS: A) RESOLUCIÓN RECURRIDA: Lo es el PUNTO OCTAVO contenido en el acta número CINCUENTA Y UNO GUIÓN DOS ML ONCE, que consta en el libro de hojas movibles de SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, de la Municipalidad de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, publicado el veintiuno de diciembre de dos mil once en el Diario de Centroamérica y que literalmente establece: "ACUERDA: Modificar el Reglamento para el Servicio de Agua Potable de la Municipalidad de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, publicado en el Diario Oficial No. 58 del 30 de Noviembre de 1971, y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial No. 69 del 07 de mayo de 1982, No. 36 del 09 de octubre de 1991, No. 41 del 09 de mayo de 1992, No. 71 del 25 de noviembre de 1993, No. 58 del 1 de febrero de 2006, 23 del 27 de noviembre de 2009 y No. 8 del 14 de enero de 2011, de la siguiente manera:

ARTICULO 1.
Articulo 26. Inciso 5°. TASA POR SERVICIO: Corresponde al pago que debe hacer el usuario por el consumo de agua, teniendo derecho a consumir hasta 15,000 litros, equivalente a 15 metros cúbicos de agua al mes, esta tasa se denomina "Canon" y su valor al darse el decremento será de VEINTE QUETZALES EXACTOS (Q, 20.00) y deberá pagarlo consuma o no el caudal a que tiene derecho a partir del mes de enero del año dos mil doce... B) MOTIVOS DE LA IMPUGNACIÓN: ANTECEDENTES: I. La Prestación y Distribución del Servicio de Agua Potable, por la Municipalidad de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, ha sufrido varios incrementos desde que se inicio con el mismo, siendo el último incremento que se le dio al mismo el autorizado por la Actual Corporación, el cual fue publicado el catorce de enero de dos mil once, en el Diario de Centroamérica. En esta oportunidad después de varías reuniones con vecinos de esta población en la cual se les indicó que por el Alza a la Energía eléctrica y por los costos elevados de Reparación de Equipo de Bombeo de Agua Potable y Pago de Salarios de Personal Municipal Específico que Controla el sistema de Agua Potable de este municipio, era necesario subirle al Canon de Agua Potable y que al considerar que habían conseguido el consenso que necesitaban de toda la población en Acta número CINCUENTA GUIÓN DOS MIL DIEZ, el Honorable Concejo Municipal acordó modificar el Reglamento para el Servicio de Agua Potable de la Municipalidad de Sumpango, departamento de Sacatepéquez, específicamente el artículo 1°. Numeral 26. Inciso 5°. ; que se refiere a TASA POR SERVICIO, el cual que copiado en su parte conducente establece "al pago que debe hacer el usuario por el consumo de agua, al derecho que le asiste consumir hasta 15,000 litros, equivalente a 15 metros cúbicos de agua al mes, cuya lasa de denomina "canon" y el valor establecido es de CUARENTA QUETZALES EXACTOS (Q. 40.00)- II- Si en esa oportunidad se aprobó el incremento por las razones indicadas, actualmente el pago por consumo de Energía Eléctrica no ha bajado de precio, más bien a sufrido incrementos. El equipo de bombeo de Agua potable que utiliza la Municipalidad de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, es el mismo por ende el pago de reparaciones siguen siendo los mismos, o a caso son otros los equipos que funcionan Y no necesitan de reparación por la cual no causan gastos. Los trabajadores municipales que actualmente laboran en el control especifico del Sistema de Agua Potable de la Municipalidad de Sumpango, son los mismos, la municipalidad sigue erogando el mismo gasto en concepto de salarios y prestaciones laborales de ley; o acaso los trabajadores municipales que laboran específicamente en el manejo del sistema de agua potable (fontanero, encargado de equipo de bombeo entre otros.) ya no se les paga salario ni prestaciones laborales... C) RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN:...FUNDAMENTO DE DERECHO.... MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTAL:...PETICIÓN: DE TRÁMITE:...". "DE FONDO: Que corridas todas las audiencias y cumplidos los plazos respectivos, agotado el trámite, se dicte resolución declarando: I-. CON LUGAR el presente RECURSO DE REPOSICIÓN por mi interpuesto en contra del PUNTO OCTAVO contenido dentro del acta número CINCUENTA Y UNO GUIÓN DOS MIL ONCE, que consta en el libro de hojas movibles de SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, de la Municipalidad de Sumpango. Departamento de Sacatepéquez, por virtud de los motivos de impugnación que formulo y en consecuencia se REPONGA en su totalidad el PUNTO OCTAVO y se emita en el sentido siguiente: "El Concejo Municipal de Sumpango. Departamento de Sacatepéquez, después de amplia deliberación y de conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 35 inc. a) y por unanimidad de votos al resolver ACUERDA: dejar sin efecto del PUNTO OCTAVO contenido dentro del acta número CINCUENTA Y UNO GUIÓN DOS MIL ONCE, que consta en el libro de hojas movibles de SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, de la Municipalidad de Sumpango. Departamento de Sacatepéquez, en la que se modifica el Reglamento para el Servicio de Agua Potable de la Municipalidad de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, publicado en el Diario de Centroamérica el veintiuno de diciembre de dos mil once, por violar los derechos inherentes a la vida, la defensa y la salud de los Habitantes del municipio de Sumpango, Departamento de Sacatepéquez. Fundamento de Derecho: Me fundamento en los artículos y leyes citadas y en los artículos 157, 160 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, y 1, 2, 3,4, 5, 6, 9, 10, 11, al 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y 29, 44, 45, 51, 61 al 79, 126 al 195 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107. Del presente memorial acompaño tres copias. Sumpango, Departamento de Sacatepéquez, trece de enero de dos mil doce. F. Ilegible. Enterado el Concejo Municipal del Recurso de Reposición interpuesto, por unanimidad y con fundamento en los artículos 3, 5, 6 inciso a), 9, 33, 35 inciso a) e, i), 42 primera párrafo, 72, 140 y 141 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas contenidas en el Decreto 22-2010 del mismo Órgano Legislador, 1, 2, 9, 10 y 12 del Decreto Número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de lo Contencioso Administrativo, al resolver; ACUERDA:

 
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