ACUERDO 1-2012
Se traslada con destino a los Fondos Propios del Organismo Judicial, la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE QUETZALES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS
ACUERDO NÚMERO 1-2012
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial tiene como garantía la independencia funcional y económica y, de conformidad con el Articulo tres, del Decreto 28-71 del Congreso de la República, los fondos e ingresos que percibe en calidad de cauciones, consignaciones y otras obligaciones que implican su reintegro mediante orden judicial, prescribirán a favor del Organismo Judicial, transcurridos cinco años después de la fecha en que se hubiere realizado el depósito en la Tesorería del Organismo Judicial;
CONSIDERANDO:
Que en la Tesorería del Organismo Judicial existen depósitos por la suma de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE QUETZALES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Q.16,639,207.37), en concepto de las consignaciones, depósitos por causa, otros depósitos, descuentos judiciales, cauciones, responsabilidades civiles y fondos diversos que fueron realizados hasta el treinta de junio de dos mil seis, inclusive, de acuerdo a lo registrado en el Sistema de Descuentos Judiciales -SDJ-. Asimismo, tales depósitos tienen más de cinco años sin que las personas interesadas hubieren realizado gestión alguna acreditando que los procesos no han fenecido;
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en los dispuesto en los artículos 203, 205 y 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 incisos a), f) y g), y 77 de la Ley del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde,
ACUERDA:
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