RESOLUCIÓN  2012-04-01-000346

Se autoriza para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera bajo la figura de Depositario Aduanero Temporal a la Entidad mercantil SOPORTE Y APOYO PORTUARIO, S.A.


EXPEDIENTE 2011-04-01-01-0010426
RESOLUCIÓN 2012-04-01-000346

Guatemala, diecisiete de enero de dos mil doce


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ejercer la función específica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) establece que los depósitos aduaneros temporales se consideran como auxiliares de la función pública aduanera; determinado que los citados depósitos, se constituyen como lugares habilitados por la autoridad superior del Servicio Aduanero, para el almacenamiento temporal de mercancías, en espera de que se presente la declaración de destinación a un régimen o la solicitud de una operación aduanera, determinando que las personas naturales o jurídicas interesadas en funcionar como auxiliares de la función pública aduanera deben presentar su solicitud ante la Superintendencia de Administración Tributaria, y cumplir los requisitos legales y reglamentarios previos y adicionales a la autorización e inicio de operaciones, respectivamente; y que, cuando se requiera su habilitación en inmuebles que no colinden con zonas primarias, puede autorizase en casos justificados.


CONSIDERANDO:

Que la entidad mercantil denominada SOPORTE Y APOYO PORTUARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de Miguel Posadas Pérez, quien actúa como Administrador Único y Representante Legal, ha solicitado autorización para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera bajo la figura de Depositario Aduanero Temporal, en un inmueble ubicado en el kilómetro 296, Ruta al Atlántico, Puerto Barrios, Izabal, que no colinda con la zona primaria de la Aduana de Puerto Barrios, ni de la Aduana de Santo Tomás de Castilla, presentando las justificaciones respectivas, las que a juicio de esta Superintendencia se consideran válidas, lo que permitirá autorizarlo; por lo que habiendo recabado la opinión de la Intendencia de Asuntos Jurídicos emitida el 2 de enero de 2012 con el número SAT-IAJ-I-005-01-2012, contando con el informe favorable de la Unidad de Informática Departamento de Apoyo Técnico y Gestión de Recursos en Memorándum de M-SAT-GRN-UIN-05-2011 de fecha 26 de diciembre de 2011, con el aval de la Gerencia de Seguridad Institucional en Memorándum número M-SAT-GSI-DSA-0002-2012 de fecha 04 de enero de 2012, y el Informe Técnico de la Gerencia de Infraestructura número IT-SAT-GIE-173-2011 de fecha 23 de diciembre de 2011, resurta procedente dictar la Resolución respectiva.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 inciso b) del Decreto 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria", la Resolución del Superintendente número SAT-S-844-2008 y con base a lo dispuesto en los artículos 19 literal d), y 21 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX), así como fundamentándose en la Sección VII del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 224-2008 (COMIECO-XLlX), ambas emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica,


RESUELVE:

 
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