ACUERDO MINISTERIAL 17-2012
Se reforma el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 496-2001, por el cual se normo que para un mejor control e inspección de las entidades administrativas, es necesario que toda solicitud inicial se le adjunte constancia.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 17-2012
Guatemala, 13 de enero de 2012
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Gubernativo número 515-93, vigente desde el 7 de octubre de 1993, se delegó en el Ministerio de Gobernación la apertura de un Registro Interno de Asociaciones y Fundaciones cuya Personalidad Jurídica sea otorgada, para una mejor inspección y vigilancia de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que dicho Acuerdo Gubernativo, también ordena al Ministerio de Gobernación la creación de instrumentos y aplicación de procedimientos que sean necesarios para expeditar los trámites en los asuntos de su competencia con mayor eficacia y agilidad.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del Acuerdo Gubernativo antes mencionado, es necesario establecer mecanismos efectivos para lograr el cumplimiento de publicaciones y control en duplicidad de denominaciones de entidades ya autorizadas y registradas.
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acuerdo Ministerial número 496-2001 de fecha 28 de mayo de 2001, se normo que para un mejor control e inspección de las entidades sin fines lucrativos, es necesario que toda solicitud inicial de cualquier interesado en constituir una entidad de esta naturaleza, debe adjuntar constancia de no existir otra de igual o similar nombre en los registros del Ministerio, caso contrario no se le dará trámite a la solicitud.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 194, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 27, inciso m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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