ACUERDO MINISTERIAL 09-2012
Se crea la instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos en Guatemala
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 09-2012
Guatemala, 10 de enero de 2012
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y siendo que la ley del Organismo Ejecutivo, indica que al Ministerio de Gobernación le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas, de sus bienes y la garantía de sus derechos y que, para ello, tiene a su cargo, entre otras funciones, la de elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las personas y de sus bienes;
CONSIDERANDO:
Que en el punto 52 del Eje IV, del Acuerdo Nacional para el Avance de la Seguridad y la Justicia, se establece la necesidad de fortalecer la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos, con el objeto de evidenciar avances en la creación de los programas de protección integral establecidos por el Acuerdo Nacional referido al establecer dentro de la Política Nacional de Derechos Humanos la necesidad de creación de mecanismos que lleven a cabo dichos fines, de conformidad con la legislación guatemalteca, y en virtud de que el Acuerdo ministerial 103-2008 de fecha 10 de enero de 2008, que crea la Instancia de Análisis de Ataques a Defensores de Derechos Humanos por un plazo de 4 años, pierde su vigencia a partir del 11 de enero de 2012, es necesario que se emita una nueva normativa para continuar con el funcionamiento de la misma;
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de dichas atribuciones, y de la buena voluntad emanada del Convenio Interinstitucional de Cooperación entre el Ministerio de Gobernación, Ministerio Público, y la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, a efecto de prevenir los ataques contra los defensores de derechos humanos en Guatemala, es conveniente establecer una instancia, cuya función sea el análisis de los patrones en dichos ataques, en caso que estos existieran, mediante una metodología científica definida, aprobada y consensuada por las partes,
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo que establecen los artículos 27 literales c), f) y m) y 36 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República,
ACUERDA:
Crear la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos en Guatemala.
CAPITULO ÚNICO
De la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos
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