ACUERDO GUBERNATIVO 31-2012
Se constituye servidumbre legal exclusiva de paso de línea de transmisión eléctrica con indemnización, a favor de la entidad Alternativa de Energía Renovable, S.A.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 31-2012
Guatemala, 13 de enero del 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente M-0018-2012, opinó de manera favorable respecto a la constitución de servidumbre legal exclusiva de paso de línea de transmisión eléctrica con indemnización, a favor de la entidad Alternativa de Energía Renovable, Sociedad Anónima, sobre una fracción de terreno de 8,107 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 7805, folio 54 del libro 42 de Retalhuleu, propiedad del Estado (predio sirviente), en beneficio de la finca número 1460, folio 460 del libro 103E de Quetzaltenango, propiedad de dicha entidad (predio dominante), para que pueda llevar a cabo la instalación de uno de los componentes del proyecto hidroeléctrico denominado "El Manantial"; en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 23 del Decreto número 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad; 27 literal j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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