ACUERDO MINISTERIAL  006-2012

Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2012-2021 y el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación 2012-2026


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 006-2012

Guatemala, 12 de enero de 2012


EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS ENCARGADO DEL ÁREA DE MINERÍA E HIDROCARBUROS


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso de la República, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el órgano del Estado responsable de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, el Plan de Expansión del Sistema de Transporte deberá elaborarse cada dos (2) años y cubrir un horizonte de estudio mínimo de diez (10) años; debiendo considerar los proyectos de generación en construcción y aquellos que presenten evidencias que entrarán en operación dentro del horizonte de estudio indicado; asimismo, cumplir con los criterios, metodologías y definiciones establecidos en la Norma Técnica de Transmisión -NTT- emitida por la Comisión y considerar el suministro eléctrico necesario para satisfacer la demanda futura del sistema, y el Acuerdo Ministerial número 005-2012 del seis de enero de dos mil doce.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 Bis. del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, establece que el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación deberá elaborarse cada dos años y cubrir un horizonte de estudio mínimo de diez (10) años, para lo cual el Ministerio deberá resolver sobre la procedencia o improcedencia de dicho plan.


CONSIDERANDO:

Que tanto el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2012-2021, como el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación 2012-2026, fueron elaborados en base a los criterios y procedimientos establecidos en el Artículo 54 del Reglamento de la ley General de Electricidad y Artículo 15 BIS del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista.


POR TANTO:

El Ministerio de Energía y Minas, con base a lo considerado y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren Ley General de Electricidad y sus reglamentos.


ACUERDA:

 
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