ACUERDO GUBERNATIVO 30-2012
Se transfiere por parte de la Presidencia de la República, a la Academia de Lenguas Mayas, los derechos de usufructo que le corresponden como usufructuraria de las frecuencias, asignadas mediante los títulos identificados.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 30-2012
Guatemala, 12 de enero del 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que las frecuencias radioeléctricas son bienes del Estado.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Telecomunicaciones, regula todo lo relativo al aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, con la finalidad de apoyar y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que la Presidencia de la República es titular del derecho de usufructo de las frecuencias radioeléctricas que amparan los rangos y frecuencias 758.0000 a 764.0000 MHz, 620.0000 a 626.0000 MHz, 204.0000 a 210.0000 MHz y 76.0000 a 82.0000 MHz, según títulos identificados con los números, de orden: 007953, 007954, 007955 y 007956, y de registro: 6764, 6765, 6766 y 6767, respectivamente, registrados en la Superintendencia de Telecomunicaciones de Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, literal e), y con fundamento en los artículos 1 y 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículos 54, 55, 57 y 58 del Decreto número 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones.
ACUERDA:
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