ACUERDO MINISTERIAL  3-2012

"Sistema Nacional para la implementación de la Gestión Descentralizada de Cuencas, Subcuencas y Microcuencas", elaborado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales


ACUERDO MINISTERIAL No. 3-2012

Guatemala, 4 de enero de 2012


MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO

Que la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas, contempla que los Ministros tienen autoridad y competencia en toda la república de Guatemala, son los rectores de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio; y para el caso del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, éste debe formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo; cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país, debiendo elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos.


CONSIDERANDO

Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la República y sus reformas, tiene por objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país; debiendo dictarse las disposiciones que sean necesarias para promover el uso integral y manejo racional, de cuencas hídricas, manantiales y fuentes de abastecimiento de aguas, constituyendo un objetivo específico de dicha ley.


CONSIDERANDO

Que al Ministro de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde emitir disposiciones para descentralizar las actividades, funciones y procesos técnico administrativos del Ministerio; para lo cual, debe dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme a la ley.


POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 4, 22, 23, 27 literal d) y m) y 29 bis literal j) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 12 literal f) y 15 literal f) e i) de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la República y sus reformas; 3 literal d), 5 literal c) y q) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo número 186-2001.


ACUERDA

 
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