ACUERDO MINISTERIAL 5-2012
Observatorio Nacional de Recursos Humanos en Salud, en adelante se denominará ONRHS
ACUERDO MINISTERIAL No. 5-2012
Guatemala, 5 de enero de 2012
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social; asimismo, establece que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud preceptúa que las universidades y otras instituciones formadoras de recursos humanos, promoverán en forma coordinada con los Organismos del Estado e instituciones del Sector, la investigación en materia de salud, la formación y capacitación de recursos humanos en los niveles profesionales y técnicos; así como, las universidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y demás instituciones del Sector tienen la responsabilidad de formar a los profesionales y el personal técnico y auxiliares de la salud y ciencias conexas, de acuerdo a las normas y requerimientos académicos establecidos en cada nivel educativo en el sistema;
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con información básica que oriente el desarrollo de la fuerza de trabajo en salud, la cual debe ser analizada en conjunto por las instituciones académicas y las que contratan personal en salud para determinar si el personal formado responde a las necesidades en salud, de acuerdo a la población a cubrir, el perfil epidemiológico y las políticas y planes de atención de los servicios de salud, lo que hace necesario realizar recomendaciones consensuadas multisectorialmente para la preparación y adecuación de los recursos humanos que en el futuro se requieran, que permitan impulsar condiciones laborales y humanas adecuadas a quienes prestan y reciben servicios en salud;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos 94, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo y 9 literal d) y 29 del Código de Salud;
ACUERDA:
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