ACUERDO MINISTERIAL 4-2012
Criterios Registrales para la Calificación de Proveedores habilitado del Estado
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 4-2012
Guatemala, 06 de enero de 2012
El MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Finanzas Públicas de acuerdo al artículo 35, literal f) del Decreto 114-97, del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, como ente rector del sistema de contrataciones del Gobierno Central, entidades descentralizadas y autónomas propone políticas, normas y procedimientos para la adecuada aplicación de la legislación en materia de contrataciones y adquisiciones del sector público.
CONSIDERANDO
Que con fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010) fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial número 23-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, que contiene el Reglamento del Registro de Proveedores, el cual en su artículo 7 establece que debe emitirse un acuerdo que contenga los criterios registrales que se aplicarán para la calificación de proveedor habilitado.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 27 literales a), c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
Emitir los siguientes:
CRITERIOS REGISTRALES PARA LA CALIFICACIÓN DE PROVEEDOR HABILITADO DEL ESTADO
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