ACUERDO MINISTERIAL  578-2011

Acuerda crear la Comisión Nacional de Cuidados Paliativos.


ACUERDO MINISTERIAL No. 578-2011

Guatemala, 16 de diciembre de 2011


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarías pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social; así como que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público;


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida esta rectoría como la conducción, regulación vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel Nacional; que, asimismo, tiene la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población y para cumplir con las funciones anteriores, el Ministerio de Salud tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función;


CONSIDERANDO:

Que los enfermos en fase avanzada y enfermedad terminal requieren de atención especial en base al principio del respeto, que le permita mejorar su calidad de vida y que el padecimiento de su enfermedad sea menos doloroso, así como brindarte a sus familiares el apoyo médico, psicológico y espiritual necesario, para ello es necesario crear una comisión que se encargue de velar porque se les proporcione los cuidados, atenciones, tratamientos médicos, farmacológicos, sicológicos y espirituales a las personas y familiares que estén o tengan personas sufriendo de enfermedad avanzada o terminal;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos 94, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo y 9 literal a) y 17 literal f) del Código de Salud;


ACUERDA:


CREAR LA COMISION NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS

 
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