RESOLUCIÓN SAAS-SD-108-2011
Declarar Con Lugar el Recursos de Revisión interpuesto por la Procuradora Adjunta II de la Procuraduría de los Derechos Humanos por los motivos argumentos y fundamentos contenidos en dicho recurso.
RESOLUCIÓN NÚMERO SAAS-SD-108-2011
SECRETARIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE SEGURIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: Guatemala, veinte de diciembre del año dos mil once.
Se tiene a la vista para resolver el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Licenciada Dunia Esperanza Tobar Ilias De Leal, en su calidad de Procurador Adjunto II de la Procuraduría de los Derechos Humanos, en contra del Acuerdo número ciento siete guión dos mil once guión SAAS (107-2011-SAAS) emitido por esta Secretaría con fecha uno de agosto del año en curso, publicado en el Diario de Centroamérica el doce de diciembre del presente año, recibido en esta Secretaría con fecha catorce de diciembre de dos mil once.
ANTECEDENTES: A) Con fecha lunes doce de diciembre de dos mil once, esta Secretaria publicó en el Diario de Centroamérica, el acuerdo número ciento siete guión dos mil once guión SAAS (107-2011-SAAS), de fecha uno de agosto del año en curso, en el cual se clasificó como reservada la información allí contenida. B) Con fecha catorce de diciembre del año dos mil once, en su calidad de Procurador Adjunto II en funciones de Procurador de los Derechos Humanos, la licenciada Dunia Esperanza Tobar Ilias De Leal, interpuso RECURSO DE REVISIÓN en contra de la resolución identificada como acuerdo número ciento siete guión dos mil once guión SAAS (107-2011-SAAS) de fecha uno de agosto de dos mil once.
CONSIDERANDO: Que la emisión del Acuerdo número ciento siete guión dos mil once guión SAAS (107-2011-SAAS) que clasifica como información reservada la que en el mismo se detalla, ha obedecido y se encuentra en estricta consonancia con el objeto que a la SAAS le es asignado por la ley de su creación, que es el de garantizar permanentemente la seguridad, integridad física y la vida del Presidente y Vicepresidente de la República como elementos integrantes de la noción de Estado y la de sus respectivas familias, así como brindarles toda clase de apoyo administrativo y logístico en actividades oficiales y personales dentro del territorio nacional y en el extranjero.
CONSIDERANDO: Que para evitar erróneas o malas interpretaciones, de buena o mala fe, de algún sector de la población y en aras de la transparencia que siempre han caracterizado a los actos de este gobierno, y tomando en cuenta las observaciones hechas por el Señor Procurador de los Derechos Humanos a quien la Ley de Acceso a la Información Pública le confiere la calidad de protector de este derecho humano, y que dicho Magistrado de Conciencia ha ofrecido su apoyo para lograr una mejor redacción del mismo que no se preste al manejo mal intencionado del relacionado acuerdo.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos 3, 5, 6 literales a), c) d) y e), y 8 del Decreto 50-2003 del Congreso de la República, (Ley de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República); 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, (Ley de Acceso a la Información Pública);
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