ACUERDO  107-2011-SAAS

Se clasifica como Información Reservada la que se indica, de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República

Revoca por Resolución Número SAAS-SD-108-2011 de fecha 28-12-2011.


ACUERDO No. 107-2011-SAAS

Guatemala, 01 de agosto de 2011


EL SECRETARIO DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y DE SEGURIDAD DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Así mismo, la Carta Magna establece que todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares, diplomáticos o de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. CONSIDERANDO: Que el Decreto 50-2003 del Congreso de la República, Ley de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, preceptúa respectivamente en los artículos 1 y 2, lo siguiente: "La Secretaria de Asuntos administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, que podrá abreviarse SAAS, es la entidad permanente, con organización jerárquica y profesional, con especialidad en seguridad y de naturaleza civil, cuyo régimen jurídico se determina por esta Ley " "La SAAS tendrá como objetivo garantizar permanentemente la seguridad, integridad física y la vida del Presidente y Vicepresidente de la República y la de sus respectivas familias, así como brindarles toda clase de apoyo administrativo y logístico en actividades oficiales y personales dentro del territorio nacional y en el extranjero. La SAAS prestará el servicio así: 1) En forma permanente a: a. Presidente de la República y su familia; b. Vicepresidente de la República y su familia; c. Expresidentes y ExVicepresidentes de la República, 2) En Forma Temporal: a: a. Funcionarios de Estado o de Gobierno y Dignatarios en visita oficial a la República de Guatemala: Ministros o Secretarios de la Presidencia de la República que por la naturaleza de su actividad requieran protección, b. Candidatos que participen en una segunda vuelta electoral, para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, salvo que por escrito manifiesten su oposición o renuncia para contar con dichos servicios". CONSIDERANDO: Que el Decreto número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública, regula en artículo 21 de manera excepcional los casos en que la información puede ser considerada como reservada o confidencial, y el Artículo 23 numeral 4 establece que para los efectos de esta ley, se considera información reservada, cuando la información que se difunda pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, la relacionada a los procesos de inteligencia del Estado o a la impartición de justicia; en el Artículo 25 del mismo cuerpo legal preceptúa, que la clasificación de información reservada se hará mediante resolución de la máxima autoridad del sujeto obligado, la que debe ser publicada en el Diario Oficial: y, en el Artículo 28 de la citada ley, se regula que en caso que la autoridad fundamente la clasificación de reservada o confidencial, la información deberá demostrar cabalmente el cumplimiento de los siguientes tres requisitos: 1. Que la información encuadre legítimamente en alguno de los casos de excepción previstas en esta ley; 2. Que la liberación de la información de referencia pueda amenazar efectivamente el interés protegido por la ley; y, 3. Que el perjuicio o daño que puede producirse con la liberación de la información, es mayor que el interés público de conocer la información de referencia. CONSIDERANDO: Que la información reservada, que con la presente resolución se clasifica como tal, encuadra dentro de los preceptos legales citados en el considerando anterior, toda vez que la Secretaria de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República -SAAS-, es la entidad de naturaleza civil especializada en seguridad y en consecuencia constituye parte de la inteligencia del Estado, cuyo objetivo principal es resguardar la seguridad, la integridad física y la vida del Presidente y Vicepresidente de la República, quien es el jefe del Estado de Guatemala, y que dentro de sus funciones está la de proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, y el Vicepresidente, es quien ejercerá las funciones del Presidente de la República en los casos y forma que establece la Constitución, siendo ambos representantes de la Nación, en consecuencia es esta Institución la encargada de custodiar la información que se genera y para el ejercicio de sus funciones está a cargo del Despacho Superior, Subsecretaría de Seguridad, Subsecretaría Administrativa, Un Consejo Interno y Consultivo, así como Direcciones, departamentos y secciones que sean necesarios para su óptimo funcionamiento, y el dar a conocer en forma pública la forma en que se desplazan, organizan, efectúan planeaciones, administración de la fueres humana y la logística de seguridad en cumplimiento de sus funciones y actividades, pone en alto riesgo la vida y la integridad física de tan altos funcionarios y en consecuencia la seguridad nacional. POR TANTO: Con base a lo establecido y en el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 1, 2, 3, 5 y 6 del Decreto Número 50-2003 del Congreso de la República, Ley de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República; Artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 18-2008, Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad; y, los Artículos 8, 10, 11, 22, 23 numeral 4, 25, 26, 27 y 28 del Decreto Número 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública,


ACUERDA:

 
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