PUBLICACIONES VARIAS 01-12-2011
Se exonera la multa por concepto de pago extemporáneo del Impuesto Único Sobre Inmuebles, dentro del período comprendido del uno al treinta y uno de diciembre del año en curso.
HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE MIXCO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo tres del Código Municipal. Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios público locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo treinta y tres del Código Municipal. Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo treinta y cinco del Código Municipal. Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; d) El control y la fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración;...
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo ciento siete del Código Municipal. Libre administración. La municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por la Ley.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y ley citada, el Honorable Concejo Municipal por UNANIMIDAD de votos.
ACUERDA:
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