CONVENIO 763
Acuerdo de Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y Guatemala para la ejecución del Proyecto "Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego en América Latina y El Caribe.
YO, ALVARO COLOM CABALLEROS
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala habiendo suscrito en la Ciudad de Guatemala con fecha 22 de junio de 2011 el ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ATRAVÉS DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PROMOVIENDO EL MARCAJE DE ARMAS DE FUEGO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE", ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, a once días del mes de agosto de dos mil once.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
HAROLDO RODAS MELGAR
LIC. CARLOS LARIOS OCHAITA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ATRAVÉS DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
PARA
LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
"PROMOVIENDO EL MARCAJE DE ARMAS DE FUEGO
EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE"
LAS PARTES EN ESTE ACUERDO, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la SG/OEA), y el Gobierno de la República de Guatemala, a través del Ministerio de la Defensa Nacional (en adelante el Ministerio),
CONSIDERANDO:
Que el tráfico ilícito y el uso de armas de fuego en actividades criminales constituyen serios desafíos para el mantenimiento de la seguridad en la región;
Que grupos criminales, así como la delincuencia organizada transnacional, consiguen sus armas principalmente a través del desvío ilegal, el robo y/o el comercio ilegal de las mismas;
Que el marcaje de armas de fuego - proceso en el que se marca un arma de forma definitiva con información identificable tal como el número de serie, nombre y dirección del fabricante o importador, modelo y calibre -contribuye a combatir el tráfico ilícito de armas, ayudando a las autoridades a identificar las armas decomisadas y determinar su procedencia.
Que la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), fue adoptada por Estados miembros de la OEA para hacer frente al problema de la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y requiere a los Estados Partes, entre otras disposiciones, el marcaje de sus armas en los puntos de fabricación o importación;
Que Guatemala es Parte de la CIFTA, y en su legislación interna, establece la obligatoriedad del marcaje de las armas de fuego;
Que hasta la fecha, treinta y cuatro Estados miembros de la OEA han firmado la CIFTA y treinta la han ratificado;
Que dentro del marco de la CIFTA, el Departamento de Seguridad Pública de la SG/OEA está implementando el proyecto: "Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego en Latinoamérica y el Caribe" (en adelante el Proyecto) como parte de sus esfuerzos para combatir el tráfico ilícito de armas de fuego en el Hemisferio;
Que a través del Proyecto, la SG/OEA está en condiciones de proveer un equipo de marcaje a los Estados miembros beneficiarios del mismo;
Que la participación en una segunda etapa de este Proyecto, por los Estados miembros, estará sujeta al cumplimiento de la obligaciones previstas en esta primera etapa; y
Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el artículo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la Resolución de su Asamblea General AG/RES. 57 (I-O/71),
HAN CONVENIDO en suscribir este Acuerdo de Cooperación:
ARTICULO I
OBJETO
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