ACUERDO MINISTERIAL  572-2011

Se norma el diseño de los sistemas rurales de abastecimiento de agua para consumo humano, bajo criterios unificados


ACUERDO MINISTERIAL No. 572-2011

Guatemala, 14 de noviembre de 2011


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que el abastecimiento de agua sanitariamente segura a la población en general, es una acción fundamental de promoción y prevención de la salud; la cual constituye un derecho humano garantizado por el artículo 93 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y por lo tanto es de fundamental interés para el Estado.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud, regula que el Ministerio de Salud y Asistencia Social es la institución que debe establecer las normas sanitarias relativas a la administración, construcción y mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua para consumo humano.


CONSIDERANDO:

Que para la efectiva aplicación del Acuerdo Gubernativo número 113-2009, "Reglamento de Normas Sanitarias para la Administración, Construcción, Operación y Mantenimiento de los Servicios de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano", se requiere el establecimiento de normas sanitarias que brinden una guía técnica de aplicación general para la etapa de diseño de los mismos.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, así como en lo que regulan los artículo 94 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 86 del Decreto número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud y el artículo 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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