ACUERDO COM-02-2011
Acuerda emitir el Reglamento de Nomenclatura Oficial y Nominación de Vías de uso Público e Inmuebles del Municipio de Guatemala.
ACUERDO COM-02-2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Guatemala, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, le corresponde dictar los reglamentos que respalden la formulación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el contenido del artículo 142 del Código Municipal, la Municipalidad esta obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial, es por ello que se debe implementar una adecuada designación de nomenclatura oficial y el correcto nombramiento de las vías de uso público que permitirán un beneficio utilitario a la población en general, que trasciende a los extranjeros que nos visiten al existir un ordenamiento que permita identificar los distintos predios y vías públicas con facilidad.
CONSIDERANDO:
Que se han detectado incongruencias en algunos sectores del municipio de Guatemala, entre la nomenclatura oficial contenida en los archivos de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles y la que corresponde físicamente a la identificación de los inmuebles y vías de uso publico; constituyéndose en un desorden que aumenta de manera acelerada debido al desarrollo urbano en el municipio y a la ausencia de la regulación que permita la uniformidad de la nomenclatura de manera oficial.
CONSIDERANDO:
Que es precisa la creación y sistematización de una nomenclatura única municipal, que contenga los criterios técnicos que permitan regular la nomenclatura oficial y la nominación de las vías de uso publico que Identifiquen adecuada, uniforme y de manera única los inmuebles y vías públicas enclavados en el municipio, así como determinar la facultad de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles, como dependencia administrativa municipal que habrá de realzarte, lo que se puede lograr al emitir la reglamentación correspondiente.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 4, 6 literales f) y g), 9, 22, 33, 35, 53, 68, 99, 100, 101, 106 y 142 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA OFICIAL Y NOMINACIÓN DE VÍAS DE USO PUBLICO E INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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