ACUERDO  374-2011

Acuerda aprobar en todo su contenido el Acuerdo número 1269, de fecha nueve de agosto de dos mil once, emitido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 374-2011

Guatemala, 18 de octubre del 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala, velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes y desarrollará a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar, quien reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para el beneficio de los habitantes de la Nación.


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, emitió el Acuerdo número 1269 de fecha veinticinco de agosto de dos mil once, mediante el cual se define y aclara concretamente el concepto de afiliado o sea beneficiario de este y que, en consecuencia es necesario definir el concepto de afiliado.


CONSIDERANDO:

Que para que una persona goce de los servicios prestados por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es necesario que tenga la calidad de afiliado, o sea beneficiario el cual se define y aclara, el concepto y se evitará la diversidad de criterios e interpretaciones para la eficaz aplicación de la Ley.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 100 y 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, con fundamento en el Artículo 19 inciso a) del Decreto 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.


ACUERDA:

 
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