ACUERDO GUBERNATIVO  304-2011

Acuerda aprobar las operaciones de mensura practicadas por el ingeniero agrónomo Luis Leonel Rodríguez Ibañez, en la finca rústica inscrita en el Registro Genral de la Propiedad de la Zona Central con el número (1,332, folio 131 del libro 17 de Amatitlán.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 304-2011

Guatemala, 16 de septiembre del 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo doscientos seis (206) de la Ley de Transformación Agraria, Decreto número mil quinientos cincuenta y uno (1551) del Congreso de la República de Guatemala el cual establece que las propiedades inscritas cuya extensión superficial no conste en el Registro de la Propiedad Inmueble, deberán ser medidas de conformidad con las estipulaciones contempladas en la ley, a efecto de que se subsane la omisión de las respectivas inscripciones de dominio, extremo que será dispuesto en el Acuerdo Gubernativo que apruebe las operaciones topográficas correspondientes;


CONSIDERANDO:

Que la señora María Coralia Gómez Morales presentó escrito ante la Sección de Tierras, solicitando la práctica de la medida de la finca rústica de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número mil trescientos treinta y dos (1,332), folio ciento treinta y uno (131) del libro diecisiete (17) de Amatitlán, ubicada en el caserío El Arenal, aldea El Rincón del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que efectuados los trabajos de medida legal en el inmueble antes citado, se estableció que la extensión medida es de ciento noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho punto treinta y cuatro (194,358.34) metros cuadrados equivalentes a diecinueve (19) hectáreas, cuarenta y tres (43) áreas y cincuenta y ocho punto treinta y cuatro (58.34) centiáreas, que es igual a veintisiete (27) manzanas y ocho mil ciento cincuenta y cinco punto noventa y tres (8,155.93) varas cuadradas. No se presentó protesta ni oposición alguna, las operaciones de mensura fueron aprobadas y la Escribanía de Cámara y de Gobierno y Sección de Tierras emitió resolución favorable, por lo que procede emitir la disposición legal correspondiente aprobando las operaciones practicadas por el Ingeniero Medidor.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere la literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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