PUBLICACIONES VARIAS  26-10-2011

Se crea el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, el cual dependerá directamente del señor Alcalde Municipal de San Marcos


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS


CONSIDERANDO:

Que los Municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, eligen a sus autoridades y ejercen por medio de ellas el Gobierno y Administración de sus Intereses, obtienen y disponen de sus recursos patrimoniales, atienden a los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos, para el cumplimiento de los fines que le son inherentes.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y debe prestar los servicios públicos municipales de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial teniendo competencia para establecerlos, ampliarlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos, garantizado su funcionamiento eficiente, seguro, a los habitantes y beneficiarios de dichas poblaciones.


CONSIDERANDO:

Que los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por la Municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y las empresas que organice; y que una de las competencias propias del municipio es el establecimiento de los Juzgados Municipales pertinentes, para lo cual es necesario dictar a las normas que regirán su desenvolvimiento.


POR TANTO:

Con la base en los artículos 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 7, 9, 33, 35, 38, 40, 41, 42, 68,70,79 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002; articulo 8 del Decreto 132-96, Ley de Tránsito; y artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 273-98 Reglamento de la ley de Tránsito


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 4,461 veces.
  • Ficha Técnica: 17 veces.
  • Imagen Digital: 17 veces.
  • Texto: 14 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu