ACUERDO MINISTERIAL 111-2011
Se aprueba la Normativa y Procedimiento para la administración y control en las Dependencias que conforman el Ministerio de Finanzas Públicas, contenida en los instrumentos que se indican.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 111-2011
Guatemala, 11 de octubre de 2011
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
Que dentro de las funciones establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, los Ministros de Estado ejercen jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ramo y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos a su cargo.
CONSIDERANDO
Que conforme el artículo 1, literal f), números romanos II y III del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, uno de los objetivos estipulados consiste en la responsabilidad de la Autoridad Superior de cada organismo o entidad del sector público, de implementar y mantener un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión, así como contar con procedimientos que aseguren el eficaz y eficiente desarrollo de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones; en consecuencia para dar cumplimiento a lo establecido y para fortalecer el sistema de control interno y contar con normas que regulen los diferentes procesos y procedimientos administrativos y financieros de las dependencias que conforman el Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y 9 numerales 1, 2, 4 y 5 del Acuerdo Gubernativo número 394-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.
ACUERDA
- Buscado: 7,116 veces.
- Ficha Técnica: 60 veces.
- Imagen Digital: 58 veces.
- Texto: 54 veces.
- Formato PDF: 6 veces.
- Formato Word: 16 veces.