ACUERDO 82/011
Vender en Subasta Pública la nave aérea, Avioneta, marca Beechcraft King Air, que se menciona.
ACUERDO NÚMERO 82/011
SUBASTA PÚBLICA 8-2011
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto 69-71 del Congreso de la República, es atribución de la Presidencia del Organismo Judicial resolver la situación de los bienes de lícito comercio que se encuentran en el Almacén Judicial o, a cargo de los cuerpos de seguridad del Estado, a disposición de los Juzgados o Tribunales del País, y acordar su venta en subasta pública.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los Acuerdos 55/010 y 023/011, de fecha trece de mayo de dos mil diez y veinticuatro de marzo de dos mil once respectivamente, emitidos por esta Presidencia; se estableció el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de dicho acuerdo, para que las personas individuales o jurídicas pudieran reclamar la devolución de los bienes muebles de lícito comercio de su propiedad, que se encuentren depositados en el Almacén Judicial, en los Cuerpos de Seguridad del Estado o en las instalaciones que ocupan los órganos jurisdiccionales, a disposición de los Tribunales de la República con anterioridad al uno de enero de dos mil ocho, plazo que venció el veinticuatro de junio de dos mil diez,
CONSIDERANDO
Que la Avioneta, marca BEECHCRAFT KING AIR, modelo: B noventa (090), serie número: LJ trescientos noventa (LJ390), ya fue subastada en tres ocasiones, y no se logró su venta, por lo que de conformidad con el articulo 9º. del Decreto 69-71 del Congreso de la República, debe rebajársele un veinte por ciento de su precio base original, por cada subasta realizada.
POR TANTO
Con fundamento, en lo que establecen los artículos 203, 205 y 214 de la Constitución Política de la República, 201 del Código Procesal Penal, 3º, 5º, 8º, 9º. y 10º, del Decreto 69-71 del Congreso de la República 53 y 55 literales b), j) y o) de la Ley del Organismo Judicial, 462, 468 del Código Civil.
ACUERDA
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