ACUERDO MINISTERIAL  2810-2011

Acuerda aprobar las diligencias de aplicación del Acuerdo Gubernativo número 890-99, que contiene el Reglamento para la Adquisición y Administración de Bienes Inmuebles adscritos al Ministerio de Educación.


ACUERDO MINISTERIAL No. 2810-2011

Guatemala, 30 de septiembre del 2011


EL MINISTRO DE EDUCACION


CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Estado proporcionar y facultar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, para lo cual es necesaria la construcción de edificios e instalaciones escolares para centros oficiales, así como garantizar su funcionamiento en beneficio del desarrollo educativo.


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley de Educación Nacional, los propietarios de lotificaciones en centros urbanos, suburbanos o rurales, otorgarán en propiedad al Estado, terreno suficiente y adecuado para la construcción de edificios escolares y áreas recreativas.


CONSIDERANDO:

Que, los artículos dos y tres del Acuerdo Gubernativo número ochocientos noventa guión noventa y nueve, que contiene el Reglamento para la Adquisición y Administración de Bienes Inmuebles adscritos al Ministerio de Educación, establecen que cuando las circunstancias o la naturaleza del proyecto habitacional resulte inadecuado o imposible la construcción de un centro educativo, el propietario de la lotificacion, urbanización o fraccionamiento, solicitará al Ministerio de Educación se le autorice adquirir un terreno de similares condiciones y dimensiones en el lugar que determine dicho ministerio; presentando como alternativa de solución al caso mencionado, cuando así convenga a los intereses del Ministerio de Educación, requerir a los propietarios de las lotificaciones, urbanizaciones o fraccionamientos, que construyan una escuela en el terreno que el Ministerio determine.


CONSIDERANDO:

Que, en el presente caso la entidad Diseño y Construcción inmobiliaria, Sociedad Anónima, ha solicitado al Ministerio de Educación la aplicación de la normativa citada, en el sentido de sustituir el área escolar originalmente a ceder del Proyecto "Residenciales Las Fuentes II", ubicado en el lugar denominado San Isidro, zona dieciséis, del municipio y departamento de Guatemala, por la inversión en infraestructura de construcción de la Escuela José Francisco de Córdova, ubicada en la veinte avenida ocho guión noventa y ocho, de la zona once, Colonia Mirador I, del municipio y departamento de Guatemala, estableciendo al monto de construcción en un millón seiscientos veinte mil, ciento cincuenta y un quetzales con treinta y seis centavos (Q 1,620,151.36), conforme avalúo practicado por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, según resolución número un mil trescientos cuarenta y ocho guión dos mil ocho (1348-2011), de fecha veinticinco de mareo de dos mil once; bajo los lineamientos de construcción elaborados por la Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN- del Ministerio de Educación.


CONSIDERANDO:

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación emitió el Dictamen número, treinta y tres guión dos mil once (33-2011) de fecha seis de julio de dos mil once, en sentido favorable, el cual fue aprobado por la Procuraduría General de la Nación según Visto Bueno de ley número cuatro mil setecientos dieciséis guión dos mil once (4616-2011), de fecha trece de julio de dos mil once.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 incisos a), f) y m), del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 8, 9 y 10 del Acuerdo Gubernativo número 890-99, Reglamento para la Adquisición y Administración de Bienes Inmuebles adscritos al Ministerio de Educación.


ACUERDA:

 
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