ACUERDO  SAT-S-219-2011

Programación para la presentación de solicitudes de habilitación como operadores económicos autorizados.


ACUERDO NÚMERO SAT-S-219-2011


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;


CONSIDERANDO

Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece que los Operadores Económicos Autorizados deberán someterte a las normas de ese Reglamentos a las establecidas por el Servicio Aduanero para la facilitación y seguridad en el manejo de la cadena logística de las mercancías y a las directrices de la Organización Mundial de Aduanas, para asegurar y facultar el comercio global; que para actuar como Operador Económico Autorizado, su solicitud de habilitación debe reunir los requisitos articulo 58 de ese Reglamento, y que una vez presentada la misma, la autoridad superior del Servicio Aduanero emitirá resolución, y que la habilitación del mismo es potestativa del Servicio Aduanero;


CONSIDERANDO:

 
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