ACUERDO  1344-2011

Se declara valido la elección de Diputados al PARLAMENTO CENTROAMERICANO, conforme los datos consignados en las elecciones


ACUERDO No. 1344-2011


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

I) Que es de su exclusiva competencia convocar y organizar los procesos electorales así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden,

II) Que con base en tal atribución, mediante Decreto No. 1-3011 de fecha 2 de mayo del presente año, convoco, organizó y ejecutó las Elecciones de Diputados al Parlamento Centroamericano, evento que se realizó el día once de septiembre de dos mil once;

III) Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos, dispone que el Tribunal Supremo Electoral resolverá en única instancia la elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, dictando una sola resolución y pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, declarando la validez de la elección y la adjudicación de los cargos de los candidatos electos, no autorizando la expedición de credenciales;

IV) Que el Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, establece en su artículo 2 que ese organismo regional, se integra con veinte Diputados titulares por cada Estado parte y que cada titular será electo con su respectivo suplente, además dicho Protocolo en su articulo 6, regula que la elección de los citados Diputados, se hará de conformidad con las disposiciones que fueren aplicables de la legislación nacional que regula la elección de Diputados o representantes ante sus Congresos;

V) Que la Coalición de partidos políticos Unidad Nacional de la Esperanza y Gran Alianza Nacional (UNE GANA), postuló cuatro candidatos a Diputados titulares al Parlamento Centroamericano, con sus respectivos suplentes, habiendo ganado en las elecciones celebradas el 11 del presente mes y año, seis diputaciones, deviniendo procedente, la aplicación del segundo párrafo del articulo 204 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que regula que si no fuere posible llenar la vacante de un diputado distrital, por no haber postulado disponible en la planilla del partido que causó la vacante, el cargo se le adjudicará al que le corresponde en la lista nacional; por lo que en aplicación de las normas que regulan la elección de Diputados al Congreso de la República, a la elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, deben adjudicarse los cargos de Diputados titulares de dicho organismo regional, a los señores César Augusto del Águila Lopez y Danilo Enrique Santos Salazar y de Diputados Suplentes, a los señores Femando José Barillas Santa Cruz y Leonidez Demetreo Moran Herrera, quienes figuran a continuación y en riguroso orden, en la planilla de postulación de dicha coalición de partidos políticos para Diputados al Congreso de la República por Lista Nacional;

VI) Que al tener a la vista la documentación electoral correspondiente a los veintitrés distritos electorales que conforman la República y observándose de la misma que los resultados electorales obtenidos a nivel nacional por los partidos políticos son los siguientes:

ORGANIZACIONES POLÍTICAS VOTOS VÁLIDOS
PARTIDO PATRIOTA (PP) 1,130,876
COALICIÓN UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA-
GRAN ALIANZA NACIONAL (UNE-GANA)
975,286
LIBERTAD DEMOCRÁTICA RENOVADA (LÍDER) 407,242
COMPROMISO, RENOVACIÓN Y ORDEN (CREO) 377,890
UNIÓN DEL CAMBIO NACIONAL (UCN) 345,002
COALICIÓN VISIÓN CON VALORES-
ENCUENTRO POR GUATEMALA (VIVA-EG)
272,122
COALICIÓN WINAQ-URNG-MAIZ-ANN 153,597
PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN) 135,841
PARTIDO UNIONISTA (UNIONISTA) 124,506
FRENTE REPUBLICANO GUATEMALTECO (FRG) 112,954
VICTORIA (VICTORIA) 56,250
CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL (CASA) 45,992
ACCIÓN DE DESARROLLO NACIONAL (ADN) 31,545
FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN) 14,323

Y siendo que del análisis de la documentación que señala la ley, se extrae que no existen impugnaciones pendientes de resolver, es procedente declarar la validez de la elección de Diputados Titulares y Suplentes al Parlamento Centroamericano;


POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: 157 y 123 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas), 121, 123 y 127 del Reglamento a la Ley Electoral; 2 y 6 del Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano;


ACUERDA:

 
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