ACUERDO  1332-2011

Se declara valido la elección de Diputados al Congreso de la República, al DISTRITO DE RETALHULEU, conforme los datos consignados en las elecciones


ACUERDO No. 1332-2011


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

I) Que es de su exclusiva competencia convocar y organizar los procesos electorales así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;

II) Que con base en tal atribución, mediante Decreto No. 1-2011 de fecha 2 de mayo del presente año, convocó, organizó y ejecutó las Elecciones de Diputados al Congreso de la República, evento que se realizó el día once de septiembre de dos mil once;

III) Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento, disponen que el Tribunal Supremo Electoral resolverá en única instancia la elección de Diputados al Congreso de la República, dictando un acuerdo por oída elección de Diputados por Distrito Electoral y uno por Lista Nacional, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, sí las hubiere, declarando la validez de la elección y la adjudicación de los cargos de los candidatos electos y autorizar expedición de credenciales;

IV) Que al tener a la vista la documentación electoral correspondiente al DISTRITO DE RETALHULEU, y observándose de la misma que los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en esta jurisdicción son los siguientes:

ORGANIZACIONES POLÍTICAS VOTOS VÁLIDOS
COALICIÓN UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA -
GRAN ALIANZA NACIONAL (UNE-GANA)
25,799
PARTIDO PATRIOTA (PP) 21,113
LIBERTAD DEMOCRÁTICA RENOVADA (LIDER) 13,087
UNIÓN DEL CAMBIO NACIONAL (UCN) 6,154
PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN) 5,984
COMPROMISO, RENOVACIÓN Y ORDEN (CREO) 5,459
COALICIÓN VISIÓN CON VALORES Y
ENCUENTRO POR GUATEMALA (VIVA-EG)
5,399
UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL
GUATEMALTECA (URNG-MAIZ)
3,748
FRENTE REPUBLICANO GUATEMALTECO (FRG) 3,716
PARTIDO UNIONISTA (UNIONISTA) 3,501
CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL (CASA) 1,813
ACCIÓN DE DESARROLLO NACIONAL (ADN) 812
FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN) 541

Y siendo que del análisis de la documentación que señala la ley, se extrae que no existen impugnaciones pendientes de resolver, es procedente declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por el DISTRITO DE RETALHULEU;


POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: 157 y 123 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124, 125, y 127 del Reglamento a la Ley Electoral;


ACUERDA:

 
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