PUBLICACIONES VARIAS  22-09-2011

Se exonera la multa por concepto de pago extemporáneo del Impuesto Único sobre Inmuebles, en el Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala


HONORABLE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE
MIXCO


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo treinta y tres del Código Municipal. Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo treinta y cinco del Código Municipal. Atribuciones Generales del Concejo Municipal... a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales;... d) El control y la fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo ciento siete del Código Municipal. Libre administración. La municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas por la Ley.


CONSIDERANDO:

Que según Decreto número ciento veintiuno - noventa y seis, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Arbitrio del Ornato Municipal articulo tres indica: PLAZO, esta contribución deberá se cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año. Salvo los casos en que los Concejos Municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva, estas prórrogas no podrán concederse mes allá del último día del mes de marzo.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y leyes citadas, el Honorable Concejo Municipal, por UNANIMIDAD de votos.


ACUERDA:

 
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