ACUERDO GUBERNATIVO  7

Reforma al artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 6, en el sentido de nombrar a los Directores Propietarios y Suplentes de la Asociación General de Agricultores que integrarán la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad


ACUERDO GUBERNATIVO: 7

Guatemala, 26 de agosto del 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 17-72 del Congreso de la República de Guatemala, fue creado el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, cuyo organismo superior es la Junta Directiva, integrada por doce miembros propietarios y sus respectivos suplentes, electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.


CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con fecha 22 de agosto del 2011, emitió el Acuerdo Gubernativo número 6, mediante el cual se nombró a los Directores Propietarios y Suplentes que integrarán la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP- para un periodo de dos años. En dicho Acuerdo se nombró a las personas que fueron propuestas por las diferentes organizaciones e instituciones oficiales que por disposición legal participan en las mismas.


CONSIDERANDO:

Que en el referido Acuerdo no se nombraron a los representantes del Sector Privado, Directores Propietario y Suplente de la Asociación General de Agricultores, por lo que dicha omisión debe subsanarse para que dicha Junta Directiva esté debidamente integrada. Que en la Junta Directiva del -INTECAP-, se encuentran representados los sectores Público, Privado y Laboral, de los cuales el sector Público está integrado por Directores exoficio, no así los sectores Privado y Laboral, por lo que se hace necesario dictar el nombramiento correspondiente, acorde con las propuestas que dicho sector hiciera oportunamente.


POR TANTO:

En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 183 inciso s) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 13º. y 14º. del Decreto número 17-72 del Congreso de la República de Guatemala y modificado por el artículo 2, del Decreto Ley número 7-83.


ACUERDA:

 
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