ACUERDO MINISTERIAL  168-2011

Acuerda aprobar el Reglamento de Creación y Funcionamiento de las Mesas de Diálogo Laboral.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 168-2011

Guatemala, 26 de agosto de 2011


MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de las República de Guatemala preceptúa que es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Que es obligación fundamental del Estado velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia;


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo señala que es función del Ministerio de Trabajo y Previsión Social promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y trabajadores, prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales, todo ello, de conformidad con la ley;


CONSIDERANDO:

Que el Código de Trabajo prescribe que este Ministerio tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos al trabajo y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores.

De ahí que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, este Despacho podrá integrar comisiones u otros órganos temporales colegiados, para estudiar asuntos, efectuar propuestas y atender casos concretos. Tales órganos podrán integrarse por funcionarios y empleados de este Ministerio, o con personas ajenas al mismo;


CONSIDERANDO:

Que las normas del Código de Trabajo deben interpretarse en el principio de ser esencialmente conciliatorias entre el capital y el trabajo y atender a todos los factores económicos y sociales pertinentes.

Que en virtud de lo expuesto y a efecto de darle carta de naturaleza a la normativa constitucional y laboral relacionada, este Despacho considera conveniente crear mesas de diálogo laboral por medio de las cuales se deberán armonizar las relaciones laborales entre patronos y trabajadores, con la mediación de representantes de este Ministerio;


POR TANTO:

Con base en los considerado y de conformidad con lo establecido en la literal m) del artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

Aprobar el siguiente


"REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DE
DIÁLOGO LABORAL"


CAPÍTULO I

 
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