ACUERDO GUBERNATIVO  271-2011

Acuerda aprobar la ampliación al Presupuesto de ingresos del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (Intecap), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 271-2011

Guatemala, 17 de agosto del 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y su Reglamento, establece en el Artículo 41 del citado Decreto, que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (Intecap), solicita una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos, para la construcción del centro de capacitación de San Francisco, Petén y la ampliación de los centros de capacitación de Zaculeu, Huehuetenango y Coatepeque, Quetzaltenango.


CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículos 13 y 29, la asignación no obliga a la realización de los gastos, y las autoridades del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (Intecap), serán los autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados;


CONSIDERANDO:

Que se han cumplido los requisitos legales correspondientes, y tomando en consideración el Dictamen Número 409 de fecha 04 -07-2011, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 300 de fecha 07-07-2011, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q), lo que indica el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la citada Ley, Artículo 25;


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,150 veces.
  • Ficha Técnica: 2 veces.
  • Imagen Digital: 2 veces.
  • Texto: 2 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu