ACUERDO MINISTERIAL 767-2011
Acuerda declarar Patrimonio Cultural de la Nación, el maíz (Zea mays, L.), específicamente a todas la variedades y tipos autóctonos, propios, distintitos, originarios o peculiares de los suelos y climas de Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 767-2011
Guatemala, 11 de agosto de 2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, así como reconocer el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores y tradiciones.
CONSIDERANDO:
Que en oficio DIAAeH número 089-2011, de fecha cuatro de julio del año dos mil once, miembros de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, académicas y de desarrollo social, solicitaron al Ministerio de Cultura y Deportes, la declaratoria del maíz (Zea mays, L.), como Patrimonio Cultural de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Técnica del Instituto de Antropología e Historia, de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, de este Ministerio, en providencia número D-IDAEH-269-2011, de fecha veintidós de julio des dos mil once, dictaminó procedente la declaratoria del maíz como Patrimonio Cultural de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que desde tiempos ancestrales en Guatemala, el maíz es parte de la mitología, la cosmogonía, los calendarios, la teogonía, la espiritualidad y las prácticas culturales del Pueblo Maya, mismas que están reflejadas en las narraciones del Popol Vuh, arquitectura y cerámica prehispánicas, códices y en tradiciones orales que se han mantenido vivas a través de los siglos gracias a la persistente inteligencia de este pueblo, cuyos descendientes forman mayoría entre la población del país.
CONSIDERANDO:
Que el maíz es un elemento fundamental para la alimentación, la filosofía de la vida y la espiritualidad del Pueblo Maya, y que constituyó para nuestros ancestros y para todos los habitantes del país una fuente importante del mantenimiento de la vida, marcando el desarrollo de nuestra historia con costumbres y tradiciones significativas íntimamente integradas en nuestra sociedad que perduran hasta nuestros días.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 57, 58, 59, 60, 65 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m), 31 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 4, 5, 26 y 26 del Decreto número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; y 7 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008 de fecha 10 de enero del 2008.
ACUERDA:
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