RESOLUCIÓN  JM-95-2011

Resuelve aprobar conforme anexo a la presente resolución el Reglamento para la Estandarización de Cuentas Bancarias.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-95-2011

Inserta en el Punto Octavo del Acta 30-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 3 de agosto de 2011.

PUNTO OCTAVO: Solicitud a la Junta Monetaria para que apruebe el Reglamento para la Estandarización de Cuentas Bancarias.

RESOLUCIÓN JM-95-2011. Conocido el Dictamen Conjunto CT-7/2011, del Departamento de Contabilidad, Auditoria Interna y Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, del 11 de julio de 2011, mediante el cual se solicita a esta Junta que apruebe el Reglamento para la Estandarización de Cuentas Bancarias.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el Consejo Monetario Centroamericano, el 22 de febrero de 2008, emitió la resolución CMCA/RE-09-251-08, por virtud de la cual aprobó la propuesta de Estándar de Cuentas Bancarias para la Región Centroamericana y República Dominicana. Asimismo, recomendó a cada banco central elaborar un plan de trabajo para implementar el referido estándar de cuentas bancarias, teniendo en cuenta las características de sus sistemas de pagos y del sistema financiero nacional, así como el ordenamiento jurídico vigente; CONSIDERANDO: Que la Organización Internacional para la Estandarización (ISO, por sus siglas en inglés), a propuesta del Comité Europeo de Estándares Bancarios (ECBS, por sus siglas en inglés), acreditó por medio de su norma 13616:2007 la estructura del Número de Cuenta Bancaría Internacional (IBAN, por sus siglas en inglés). Dicha estructura debe contener una longitud máxima de treinta y cuatro caracteres alfanuméricos, incluyendo los grupos de caracteres siguientes: a) número correlativo de la cuenta de cada cliente asignado en cada institución bancaria; b) dos dígitos alfabéticos que identifican al país de que se trate; c) dos dígitos numéricos que verifican la autenticidad de las cuentas; y d) cuatro dígitos alfabéticos que identifican la entidad bancada que corresponda; CONSIDERANDO: Que las instituciones bancarias actualmente no cuentan con disposiciones que normen de manera general y de acuerdo a las mejores prácticas internacionales el número de cuenta bancaria, razón por la cual, para cada depositante, en forma independiente, cada institución bancaria le asigna una longitud de caracteres numéricos diferente entre cada institución bancaria. En virtud de lo anterior, es necesario que las instituciones bancarias en Guatemala adopten la estructura en referencia, incorporando los caracteres alfanuméricos que identifican al país, a la institución bancaria, al producto y a la moneda, lo cual facilitaría la verificación por medios electrónicos de cada operación que se realiza en el sistema de pagos a nivel local, así como en los sistemas de pagos de la región Centroamericana y de la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que derivado del Tratado sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana y de la citada resolución del Consejo Monetario Centroamericano, el Banco de Guatemala ha realizado las actividades tendentes a estandarizar las cuentas bancarias en el país, con el propósito de que dicho estándar se sustente en una base legal, reglamentaria, técnica y operativa, aplicando para tal efecto los estándares internacionales y mejores prácticas en esa materia, para coadyuvar con la seguridad y eficiencia del sistema de pagos guatemalteco, así como en la liquidación de las transacciones que se procesan en el mismo: CONSIDERANDO: Que la adopción del estándar de cuentas bancarias coadyuva a minimizar los riesgos, operativos que se presenten desde la institución bancaria en la cual se originan las transacciones hasta la institución bancaria destino de las mismas. De igual manera, permite a los agentes económicos contar con servicios eficientes para efectuar pagos con cargo a una cuenta bancaria, tanto a beneficiarios locales como a beneficiarios regionales, por cuanto que agiliza el procesamiento de las transacciones, reduce costos, verifica las transacciones desde su origen, incrementa la productividad y minimiza los tiempos de acreditación en las cuentas bancarias, agregando valor a los servicios que prestan las instituciones bancarias; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 4 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establece como una función del Banco Central, la relativa a procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos. Congruente con lo anterior, el Tratado sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana, en su artículo 11 dispone que los bancos centrales de los Estados Parte velarán por el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pagos, ejerciendo labores de vigilancia sobre los mismos y, en tal carácter, definirán estándares internacionales; CONSIDERANDO: Que el reglamento propuesto por el Banco de Guatemala contempla los aspectos pertinentes de orden formal y legal, por lo que se estima conveniente su aprobación.


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, inciso c). y 26, inciso m), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como tomando en cuenta el Dictamen Conjunto CT-7/2011 del Departamento de Contabilidad, Auditoría Interna y Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, del 11 de julio de 2011,


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,894 veces.
  • Ficha Técnica: 88 veces.
  • Imagen Digital: 76 veces.
  • Texto: 52 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 9 veces.
  • Formato Word: 19 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu