ACUERDO 22-2011
Acuerda la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia conocer y resolver los recursos de reconsideración interpuestos en contra de las resoluciones que impongan multa por la entrega extemporánea de testimonios especiales y avisos.
ACUERDO 22-2011
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 100 del Código de Notariado le corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver por medio del trámite de los incidentes, los recursos de reconsideración que sean presentados en ocasión de la interposición de las multas impuestas por la Dirección del Archivo General de Protocolos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley del Organismo Judicial establece que, la Corte Suprema de Justicia se organiza en las Cámaras que ésta determine, las cuales conocerán de los asuntos que la propia Corte disponga.
POR TANTO:
Con base a lo considerado y lo que preceptúa el artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República, y en ejercicio de la función contenida en la literal f) de dicho artículo.
ACUERDA:
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